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¿Qué es el arrendamiento financiero?

Publicado en: ene 26, 2021
Escrito por: L.C. Norma González Vera
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¿QUÉ ES EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO?

El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales previstas en el artículo 410 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


ARRENDAMIENTO


¿COMO SE HACE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO?


Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes. Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

  1. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.
  2. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.
  3. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
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OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO

Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción. Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.


¿EN QUÉ MOMENTO SOY DUEÑO DE LO PACTADO?

ARRENDATARIO


Para fines fiscales esta figura se regula en el Código Fiscal de la Federación como sigue:

Artículo 14, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, señala que debe considerarse como una enajenación de bienes, la que se realiza mediante el arrendamiento financiero. Adicionalmente, dicho numeral señala que cuando se considere que existe una enajenación para efectos fiscales, se considerará al adquirente como propietario de los bienes. Por lo tanto, con independencia de que para efectos jurídicos no sea así, para efectos fiscales debe considerarse que el bien es enajenado, desde el momento en que se celebra el contrato de arrendamiento financiero y a partir de ahí que el arrendatario es el propietario de este

IMPUESTOS A PAGAR

Por otro lado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, permite que los ingresos derivados de contratos de arrendamiento financiero, en la parte correspondiente al precio del bien; es decir, el total de contraprestaciones pactadas sin incluir intereses, se acumulen conforme sean exigibles. Por lo tanto, las contraprestaciones, en la parte relativa al precio, pueden acumularse como ingresos en la fecha en que deban ser pagadas por el arrendatario. Por lo que se refiere a los intereses, estos serán considerados como ingresos acumulables conforme se vayan devengado.

IMPUESTOS


DEDUCCIONES

Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

Fuentes:

Código Fiscal de la Federación

Ley de Impuesto sobre la Renta

https://imcp.org.mx4

Autor: L.C. Norma González Vera


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